El Ministerio de Trabajo de la Nación, por medio de su Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a través del Dictamen Nro. 2981, en el Expediente 1793781/18, dictamina que no es procedente ni legal el llamado Certificado de Libre Deuda Sindical, para las Empresas del Transporte de Cargas, que era emitido por el Sindicato en la Provincia de Santa Fe y por la Federación Nacional de Camioneros en el resto del país.

En el dictamen que se adjunta, se establece que “En ése orden y de conformidad con lo normado por el Artículo 30 de la Ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo), no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna.”

Además en el dictamen se expresa “que ésta “autorización para dar trabajo”, no es legal, así como tampoco es legal por no constar en norma alguna, que las referidas empresas cedentes o contratistas exijan el certificado referido a las empresas subcontratistas, emitido por el Gremio en cuestión.”

Cédula Libre deuda Sindical