¿Qué es el RUTA?

Es el Registro Único de Transporte Automotor. Es obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego de transcurridos 12 meses. El régimen correspondiente al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), se encuentra legislado en los contenidos de:

– LEY NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGAS Ley 24.653 de fecha 05-06-96

– DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02

– Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte.

Luego de presentar toda la documentación requerida para iniciar el trámite, el administrativo le entregará un certificado de inscripción provisorio que certificará que la inscripción se encuentra en trámite. Se entresgará un certificado llamado EMPRESA, cuando una empresa o persona física, se inscriba por primera vez, y un certificado para cada vehículo inscripto. La validez del mismo será de setenta días, y el formato el siguiente:

R.U.T.A.

Antes del vencimiento del certificado provisorio, y en caso de ser aprobado el trámite, el Directorio Ruta, emitirá ya un certificado definitivo de inscripción en el RUTA, que tendrá la validez legal necesaria para ser presentado ante quien lo requiera.

En caso de un certificado de inscripción de Empresa, el formato es el que se muestra a continuación:

certificado

El certificado de RUTA para camiones es el siguiente:

certificado

Y para acoplados el siguiente:

certificado

La validez de estos certificados RUTA para vehículos, es de un año a partir de la fecha de emisión que figura en los mismos, fecha antes de la cual se debe renovar el trámite presentando la misma documentación que al momento de la inscripción. La no renovación del trámite a tiempo hará que se pierda el descuento en peajes de los corredores nacionales.

Al realizar la renovación del trámite del RUTA, se hace entrega de una constancia de renovación, que deberá ser adjuntada al certificado que se venía utilizando hasta el momento. Esta renovación del trámite no implica que se entregará otro certificado nuevo, sino solamente el certificado de la misma.

vigencia

Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA (TAMAÑO A4)

ALTA DE EMPRESAS – PERSONAS FÍSICAS

  • DNI, LE, LC.
  • Constancia de Inscripción en AFIP vigente y al día
  • Si corresponde, Habilitación para Tráficos Especiales (Correo Privado, Etc.)
  • Listado de Choferes en relación de Dependencia y con LNH Vigente (CUIL, Apellido, Nombre y CCT)
  • Casilla de correo electrónico (e-mail)
  • En caso de realizar Transportes para Terceros, declarar al menos un (1) Dador de Carga (CUIT, Razón Social)

NOTA:

Transportistas de Carga Propia, Individuales o Fleteros deberán tramitar al momento del Alta Empresa por lo menos el Alta de un vehículo.
Sr. Transportista: Recuerde que para realizar cualquier trámite de RUTA, el Firmante del Expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de Responsable Legal o Apoderado, según corresponda al caso:
Personas Físicas:
Opción 1 DNI Titular del RUTA
Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado.

COSTO: $ 6400

ALTA DE EMPRESA – PERSONAS JURÍDICAS / SOCIEDADES

  •  Estatuto o Contrato Social con sus respectivas modificaciones
  • Constancia de Inscripción en AFIP vigente y al día
  • Si corresponde Habilitación de Tráficos Especiales (Correo Privado, Etc.)
  • Listado de Choferes en relación de Dependencia y con LNH Vigente (CUIL, Apellido, Nombre y CCT)
  • Casilla de correo electrónico (e-mail)
  • En caso de realizar Transportes para Terceros, declarar al menos un (1) Dador de Carga (CUIT, Razón Social)

NOTA:
Transportistas de Carga Propia, Individuales o Fleteros deberán tramitar al momento del Alta Empresa por lo menos el Alta de un vehículo.
Sr. Transportista: Recuerde que para realizar cualquier trámite de RUTA, el Firmante del Expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de Responsable Legal o Apoderado, según corresponda al caso:
Personas Jurídicas:
Opción 1 Contrato social y/o Acta de designación de autoridades + DNI del Responsable Legal.
Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado

Costo trámite: $ 6400

ALTA DE VEHÍCULOS

  • Título de Propiedad Automotor a nombre del titular del CUIT que lo inscribe en RUTA (*)
  • Póliza o Certificado de cobertura del vehículo, la misma debe incluir; N° Póliza, tipo de cobertura, vigencia, USO, dominio y firma, aclaración y carácter del firmante por parte de la compañía de seguros NO DEL PRODUCTOR. (No se admite USO PARTICULAR ni PASAJEROS)
  • RTO Vigente, frente y dorso (Revisión Técnica Obligatoria)

En caso de que la titularidad del vehículo no se correspondiera con la titularidad del CUIT que los inscribe en RUTA, se deberá presentar instrumento legal que vincule a las partes. Ej.: Leasing, Contrato de Alquiler, Cesión de Derecho, etc.

(Consulte en un Centro RUTA habilitado las especificaciones de los instrumentos mencionados)

Sr. Transportista: Recuerde que para realizar cualquier trámite de RUTA, el Firmante del Expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de Responsable Legal o Apoderado, según corresponda al caso:

Personas Físicas:

Opción 1 DNI Titular del RUTA

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado.

Personas Jurídicas:

Opción 1 Contrato social y/o Acta de designación de autoridades + DNI del Responsable Legal.

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado

Costo trámite: $ 3200

REVALIDA DE VEHÍCULOS

  • Listado de Choferes en relación de Dependencia y con LNH Vigente (CUIL, Apellido, Nombre y CCT)
  • Título de Propiedad Automotor a nombre del titular del CUIT que lo inscribe en RUTA (*)
  • Póliza o Certificado de cobertura del vehículo, la misma debe incluir; N° Póliza, tipo de cobertura, vigencia, USO, dominio y firma, aclaración y carácter del firmante por parte de la compañía de seguros NO DEL PRODUCTOR. (No se admite USO PARTICULAR ni PASAJEROS)
  • RTO Vigente, frente y dorso (Revisión Técnica Obligatoria)

(*) En caso de que la titularidad del vehículo no se correspondiera con la titularidad del CUIT que los inscribe en RUTA, se deberá presentar instrumento legal que vincule a las partes. Ej.: Leasing, Contrato de Alquiler, Cesión de Derecho, etc.

(Consulte en un Centro RUTA habilitado las especificaciones de los instrumentos mencionados)

Sr. Transportista: Recuerde que para realizar cualquier trámite de RUTA, el Firmante del Expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de Responsable Legal o Apoderado, según corresponda al caso:

Personas Físicas:

Opción 1 DNI Titular del RUTA

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado.

Personas Jurídicas:

Opción 1 Contrato social y/o Acta de designación de autoridades + DNI del Responsable Legal.

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado

Costo trámite: $ 3200

BAJA DE EMPRESA

NOTA: Para poder dar de baja su Empresa del R.U.T.A., deberá previamente dar de baja la totalidad de los dominios inscriptos en la Empresa.

  • Devolución de Tarjeta RUTA y/o Certificado Definitivo de la Empresa.

(Si no posee dicha documentación, denuncia policial por Robo o extravío en la cual conste la patente y la Razón social/CUIT)

Sr. Transportista: Recuerde que para realizar cualquier trámite de RUTA, el Firmante del Expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de Responsable Legal o Apoderado, según corresponda al caso:

Personas Físicas:

Opción 1 DNI Titular del RUTA

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado.

Personas Jurídicas:

Opción 1 Contrato social y/o Acta de designación de autoridades + DNI del Responsable Legal.

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado

Costo trámite: $ 3200

BAJA DE VEHÍCULOS

El dominio desafectado al CUIT inscripto, deberá darse de baja para que no siga figurando en su nómina de vehículos inscriptos en el R.U.T.A

  • Devolución de Tarjeta RUTA y/o Certificado Definitivo del Vehículo.

(Si no posee dicha documentación, denuncia policial por Robo o extravío en la cual conste la patente y la Razón social/CUIT)

Sr. Transportista: Recuerde que para realizar cualquier trámite de RUTA, el Firmante del Expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de Responsable Legal o Apoderado, según corresponda al caso:

Personas Físicas:

Opción 1 DNI Titular del RUTA

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado.

Personas Jurídicas:

Opción 1 Contrato social y/o Acta de designación de autoridades + DNI del Responsable Legal.

Opción 2 PODER NOTARIAL Certificado y legalizado por Colegio Notarial + DNI del Apoderado

Costo trámite: $ 3200

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es la Legislación del RUTA?

El régimen correspondiente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), se encuentra legislado en los contenidos de:

a) Ley 24.653 de fecha 05-06-96 – TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

b) Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02 – DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCION

c) Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte – Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)

d) Disposición 511 del 27-12-12 Registro Unico de Transporte Automotor. Modifícase la Resolución Nº 74/2002

e) Disposición 922 del 13-09-13  y la Disposición 511/12

2. ¿La inscripción es obligatoria?

Los instrumentos legales fijan la INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, de todos aquellos vehículos a partir de los 700kg de capacidad de carga.

Es decir que se solicitará constancia de Inscripción en el R.U.T.A. a los vehículos afectados al transporte ínterjurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.

3. ¿Quiénes deben inscribirse?

Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la legislación referida, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.

4. ¿Quién es la Autoridad de Aplicación del R.U.T.A.?

La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (hoy Ministerio de Transporte) conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N. 24.653.

5. ¿Cuándo entró en vigencia el RUTA?

El R.U.T.A. está en vigencia desde el 13 de Enero de 2003.

A partir del 28 de Febrero de 2003 se hacen efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos.

6. ¿Cuáles son los BENEFICIOS por estar inscripto en el R.U.T.A?

Descuento en las tasas por inscripción inicial y transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A. (Res 263/2003)

7. ¿Cuáles son las SANCIONES por NO estar inscripto en el R.U.T.A?

Corresponde MULTA para el transportista y para el dador de la carga, responsables solidarios de la infracción.

8. ¿Cuáles son las causales de rechazo en la inscripción del R.U.T.A.?

Serán causales de rechazo y sujetos a devolución, aquellos expedientes que de la comprobación resulte:

  • Falta de algún documento obligatorio
  • Divergencias en la documentación entre originales y copias
  • Falsedad de datos
  • Todo ello en forma parcial o total

Comprobadas dichas falencias se procederá al rechazo del trámite.

9. ¿En cuántas categorías puedo registrar una empresa?

En todas las que la empresa realice operaciones.

10. ¿Hay que adjuntar la póliza de seguro?

Sí, hay que adjuntar la carátula de la póliza en vigencia, donde consta los datos del vehículo (Dominio, Nº Motor, y Nº Chasis) y el USO. En caso de ser una póliza “flota” se puede presentar un listado emitido por la compañía de seguro.

11. ¿Hay que registrar TODO el personal?

Sí, hay que registrar TODO el personal de la empresa, esté o no ligado con el transporte.

12. ¿Se puede presentar un listado de personal confeccionado por la empresa?

Sí, siempre y cuando se entregue planilla Excel en un medio digital y cumpla con los requisitos indicados por el CRI (CUIT, CUIL, Apellido, Nombre, CCT).

13. ¿Qué es el CCT?

Es el Convenio Colectivo de Trabajo.