A fin de facilitar la circulación con la última disposición del Subsecretario de Transporte de no tomar trámites de reválida desde el 18 de octubre.

Les recordamos, tal como se informó en la circular del Dpto. Legal, con relación al marco reglamentario del Registro Único de Transporte Automotor RUTA establecido por el decreto 1035/2002 y modificado por el decreto 832 del 16/9/24, se dispuso un procedimiento provisorio, considerando necesario que a partir del 18/10/2024 y hasta la entrada en vigencia del decreto 832/24, solo se podrán emitir certificados provisorios a los transportistas que tramiten inscripciones de empresa o flota, por lo que no podrán ser recibidos ni darse curso a los trámites de reválida.

 

Al no poder emitirse reválidas, tampoco es exigible al conductor contar con la reválida del RUTA, por lo que tener a disposición este documento al momento de circular será clave para evitar multas que no corresponden.

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