En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria de establecida por ley 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus covid-19, dadas las circunstancias de público conocimiento, que no permiten el normal funcionamiento de la Directorio de Coordinacion del RUTA, luego de realizar conversaciones y consultas telefónicas pertinentes con las entidades responsables del funcionamiento de los CENTROS DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN “CRI” del RUTA, la Presidencia de dicho Directorio en uso de sus facultades, ha decidido restringir, de manera preventiva, los trámites a realizar en los referidos Centros debiendo limitar su tarea a realizar exclusivamente los trámites de altas y bajas del RUTA hasta el 31 de marzo inclusive, no obstante esta Presidencia podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
Por último, se solicita se adopten los recaudos necesarios para limitar la afluencia de usuarios de modo que no se produzcan aglomeraciones y se posibilite mantener las condiciones de ventilación e higiene con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19.
CIRCULAR RUTA 1-2020