Estimados,
Por medio de la presente, en mi carácter de responsable de la Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), y por expresa instrucción del Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, es que, atento a la aparición de
algunas constancias impresas de LiNTI carentes de validez, se le solicitó a la
Gendarmería Nacional Argentina y a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, tengan a bien instruir al personal que lleva a cabo las fiscalizaciones para
que las mismas se efectúen únicamente mediante la consulta con la base de datos del
Sistema LiNTI.
Es dable aclarar que, no hace al objeto de la fiscalización el tener una versión impresa
de la LiNTI, conforme se desprende del artículo 9 de la Disposición DI-2019-48-APNANSV#MTR, donde:

“FORMATO Y CONTENIDO DE LA LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL: La LiNTI será un documento de formato digital que detallará expresamente las categorías de licencias otorgadas…”.

Finalmente, se les recuerda que desde la web de LiNTI
a través de la consulta del listado de conductores habilitados, se puede visualizar la
LiNTI actualizada y de ser necesario imprimirla cómo imagen.
Sin otro particular, los saludamos atentamente.

Nota LiNTI DIGITAL