El Ministerio de Transporte a través de su Resolución N° 84, publicada en el Boletín Oficial del día domingo 5 de abril, ha sustituido el formulario de Declaración Jurada para la circulación de las actividades y servicios esenciales en la emergencia  establecidos por el artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y 21  –  del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20  (ver abajo)

Si bien dicha resolución establece que “Los certificados generados con anterioridad a la presente norma conservan su validez” recomendamos realizar los nuevos establecidos en esta resolución ya sea generados a través de la web o bien impresos y completados “a mano” todo pueden encontrarlo en la página web de FADEEAC  https://www.fadeeac.org.ar/2020/04/01/certificado-libre-circulacion/

La Resolución se ha comunicado a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

DNU 429/2020

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  2. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  3. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  5. Servicios postales y de distribución de paquetería –

Dec. Admin. 429/2020

  1. Producción y distribución de biocombustibles.

COMITÉ DE CRISIS

COVID-19 Resol.84-20 DDJJ circulacion

 

COVID-19 Resol.84-20 DDJJ 5-4-20 anexo formul.