Estimados Socios

 

Declaración de actividad y servicio al transporte de cargas  art. 6 inc 18.

DNU Presidencial de fecha 19-03-2020

 

Por la presente tenemos el agrado de informar que de acuerdo al DNU Presidencial del día de la fecha, surge de su interpretación que el art. 6 inc 18, permite el libre transito camiones abocados al transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

Desde FADEEAC celebramos la categoría de servicio esencial al transporte de cargas propuesto desde nuestro comité de crisis durante el día de la fecha, donde fuimos consultados en cuanto a la restricción o no de la actividad.

 

Sabemos que durante la cuarentena, podrán ir cambiando la toma decisiones de los gobernantes, máxime siendo parte de un país federal, pero estamos dispuestos desde el 13 de marzo del corriente a buscar soluciones dinámicas a problemas concretos.

 

Esperemos que en los próximos días se desenvuelva con normalidad nuestra actividad, atento a que estamos ante una cuarentena nacional y una crisis que todos debemos y podemos superar juntos.

 

Comité de Crisis FADEEAC

DNU Presidencial 19-03-2020