Licencia Nacional Habilitante

(información extraída del Anexo I, del reglamento para el otorgamiento y uso de la LNH)

El artículo Nº 13, inciso f de la Ley Nº 24.449 establece lo siguiente: “La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias.”

Esta licencia pasa a ser el único documento que habilita al conductor profesional a conducir en jurisdicción nacional. El régimen de otorgamiento y uso está establecido por Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 444 del nueve de diciembre de 1999 y sus antecesoras.

Por delegación del gobierno nacional, será al Comisión Nacional de Regulación del Transporte quien tendrá a cargo su otorgamiento, como autoridad de aplicación.

Ámbito de aplicación

Quedan sometidos a este régimen los operadores de servicios de transporte automotor y ferroviario vial.

Vigencia, prórroga y renovación de la licencia nacional habilitante

La LNH que se otorgue tendrá vigencia por los períodos que a continuación se detallan:

  1. De veintiuno a cuarenta y cinco años de edad: dos (2) años.
  2. A partir de los cuarenta y seis años de edad: un (1) año.

Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior, cuando por razones medicas resulte indicado.

Duplicado de la Licencia Nacional Habilitante

En caso de pérdida, robo o deterioro de la Licencia, no se requerirá pago de arancel en el caso que la solicitud se efectúe dentro de los noventa días corridos anteriores al vencimiento de la licencia original.

Carácter Personal del Documento

La Licencia Nacional habilitante, es el único documento que habilita a conducir transporte de cargas, en Jurisdicción Nacional. El conductor deberá portarla, sin excepción, en cada oportunidad en que desarrolle sus tareas, en perfecto estado de conservación.

Los conductores deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Haber cumplido los 21 año de edad.
  2. Saber leer y escribir en idioma nacional.
  3. Presentar declaración jurada de enfermedades e inhabilidades.
  4. Presentar la última Licencia Nacional Habilitante, en el caso de los conductores que soliciten renovación.
  5. Haber aprobado en los prestadores médicos habilitados a tal fin, la totalidad el examen psicofísico.
  6. Poseer licencia de conductor, expedida por los organismos correspondientes a la jurisdicción de su domicilio, de la categoría que habilite la clase para la cual se postule.
    La licencia de conductor antedicha, deberá mantenerse vigente por un plazo no inferior a 30 días corrido contados a partir de la fecha de realización psicofísica.
  7. Tener aprobado el correspondiente examen de idoneidad profesional.

La autoridad de aplicación podrá proceder a retener la Licencia Nacional Habilitante como medida precautoria en los siguientes casos:

  • Los incluidos en el Artículo 72 inciso b) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, que son cuando:
    • La licencia estuviere vencida.
    • Hubiere caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
    • No se ajuste a los limites de edad correspondientes
    • Haya sido adulterada o surja una evidente violación a los requisitos establecidos por la Ley de Tránsito Nº 24.449.
  • Accidentes del Transporte por Automotor,
  • Auditorías cuyos resultados reflejen que podrían existir cambios en su aptitud psicofísica.
  • Negarse o no concurrir a realizar exámenes psicofísicos o auditorías.
  • Cuando exista presunción de cambio en la aptitud del conductor y ésta pudiere constituir un riesgo para la seguridad pública o para el mismo conductor.
  • Cuando exista presunción de falsificación de la Licencia Nacional Habilitante.

La Autoridad de Aplicación podrá suspender por un plazo de tres meses y hasta el doble de la vigencia de la Licencia Nacional Habilitante a los conductores que se encontraren incursos en los siguientes casos:

  1. Cuando el conductor enviare a otra persona a realizar sus exámenes psicofísicos.
  2. Cuando se falsearen u ocultaren datos en la Declaración Jurada de enfermedades e inhabilidades.
  3. Cuando no entregare la Licencia Nacional Habilitante solicitada por la Autoridad de Aplicación o Autoridad Judicial competente.
  4. Cuando condujera con la Licencia Nacional Habilitante vencida y/o adulterada.
  5. Ante el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de la presente Reglamentación.

Los operadores que presten servicios de transporte terrestre, están obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Prestar el servicio de conducción únicamente con personal que posea Licencia Nacional Habilitante vigente.
  2. Comunicar a la Autoridad de Aplicación, la existencia de cambios en la aptitud de los conductores, cuyas licencias se encuentren vigentes, dentro de las veinticuatro a cuarenta y ocho horas de tomar conocimiento.
  3. Abonar el arancel del examen psicofísico. No podrá trasladar bajo ninguna circunstancia el costo al conductor.
  4. Desafectar al conductor de su actividad cuando medie dictamen de No Aptitud
  5. Informar con carácter de declaración jurada a la autoridad de aplicación las altas y bajas del plantel de conductores de acuerdo con lo que a sus efectos determine el área específica.
  6. Facilitar las auditorías de campo que realice la Autoridad de Aplicación en la sede de los operadores, terminales de transporte o en la vía pública.
  7. Tomar los recaudos necesarios en ocasión de la renovación de la Licencia Nacional Habilitante, para que el personal concurra a realizar los exámenes psicofísicos entre los treinta y los cuarenta y cinco días de corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de la LNH, haciendo respetar el descanso mínimo entre jornadas, previsto por las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
  8. Notificar al trabajador su obligación de concurrir al examen de evaluación psicofísica, en perfectas condiciones de ayuno, higiene y descanso laboral.
  9. Notificar a la Autoridad de Aplicación los accidentes de tránsito que se hubieren producido, los datos personales del conductor involucrado y una síntesis de los hechos
  10. El período de tiempo que demande la realización del examen psicofísico debe ser considerado con goce de haberes, dentro de su horario de trabajo o en tiempo compensado.

Condición ante el examen psicofísico

Los conductores del transporte terrestre deberán:

  1. Llevar consigo la LNH vigente y en perfecto estado de conservación, durante la prestación del servicio, la que deberá ser exhibida a los inspectores de la Autoridad de Aplicación y autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes en materia de transporte o tránsito, cada vez que le sea requerida.
  2. Concurrir a efectuar la renovación entre los treinta y los cuarenta y cinco días de corrido anteriores al vencimiento de la LNH realizar el examen psicofísico.
  3. Abstenerse de realizar el examen psicofísico cuando mediare dictamen de No Aptitud ya declarado por un prestador o Comité Evaluador Médico.
  4. Realizar el examen psicofísico en forma previa a su incorporación a la actividad cuando hubiere estado inhabilitado en un plazo superior a los noventa días.
  5. Concurrir todas las veces que sea citado a la realización de sus exámenes psicofísicos. cuando el conductor no concurriere a la segunda citación fehaciente se entenderá desistido el trámite de obtención de su Licencia.
  6. Portar lentes o anteojos durante la ejecución de sus tareas de conducción, cuando estén obligados a utilizarlos y además deberán llevar un par de repuesto.
  7. Comunicar a la Autoridad de Aplicación los cambios en su aptitud psicofísica registrados con posterioridad al dictamen de Aptitud.

Los conductores con Apto Limitado son aquellos que a criterio del prestador médico habilitado o Comité Evaluador Médico, requieran de un control de su aptitud en un plazo inferior al establecido precedentemente.

Los plazos de limitación no podrán ser inferiores a ciento ochenta días corridos ni superiores a trescientos sesenta y cinco. Al vencimiento de la o las limitaciones, el conductor deberá ser evaluado por el mismo Prestador que las dictaminó, circunscribiendo el examen a la o las patologías que la determinaron.

Desaparecida la causa que dio origen a la limitación, el plazo que reste hasta la finalización de la vigencia que hubiere correspondido de no existir tal circunstancia, transcurrirá como Apto. Todos los exámenes que requiera esta evaluación estarán a cargo del prestador, hasta la fecha en que caducaría la vigencia de haber existido inconvenientes en la revisación médica original.

Conductores NO aptos

Serán todos aquellos que no hayan aprobado su examen psicofísico. Éstos tendrán derecho a:

  1. Solicitar reconsideración médica, dentro de los quince días de corrido de notificado fehacientemente por el prestador. Vencido el plazo, perderá su derecho a la reconsideración.
  2. Si al conductor se le realizasen controles médicos de oficio, queda automáticamente agotada la instancia de la Reconsideración Médica.